[Música] Como ya les he indicado, el día de hoy se me ha e encomendado realizar este desarrollo del tema especialista judicial de audiencia. Aquí vamos a ver, entre otros aspectos, las funciones, el marco normativo y las buenas prácticas que se tiene. Finalmente, les voy adelantando un poco, vamos a tener un desarrollo de algunos casos reales en los cuales se ha visto inmerso esta figura también. Bien, entonces algunos objetivos centrales aquí tenemos eh de manera general vamos a explicar las funciones puntuales que tiene el especialista judicial de audiencia, el marco normativo de esta y reglamentario. Vamos
a ver a continuación cuáles son las normas que rigen para esta figura. Vamos a identificar las buenas prácticas para optimizar su labor. entiendo, muchos muchas de ustedes tienen eh interés por conocer cuáles son las funciones, los límites de esta figura, de esta de esta función específicamente de especialista judicial de audiencia. Y entre los objetivos específicos tenemos el reconocer la importancia de este rol dentro de nuestro sistema procesal penal. Eso es lo más importante y el aporte que vamos a hacer más allá de hacer un recuento de la norma es principalmente cómo es que vamos a
aterrizar esta figura y su rol en el proceso penal. Conocer la normativa aplicable, en este caso la Ley Orgánica del Poder Judicial, el propio Código Procesal Penal y algunas resoluciones administrativas en esta materia. y cómo no el manual de organización y funciones para conocer nuevamente cuáles son estas labores y asignaciones que tiene el especialista judicial de audiencia. Por último, vamos a presentar los ejemplos y los casos reales para su resolución. Bien, tenemos una una dos horas de sesión bastante nutridas con este tema y por tanto vamos a iniciar. En primer término, la importancia de este
cargo. ¿Por qué existe el cargo? ¿En qué consiste además? ¿Cuáles son las características, los límites y otros? El especialista judicial de audiencia es clave para garantizar la oralidad, la publicidad y el registro fiel de las actuaciones. De entrada vamos a afirmar que la labor que tiene el especialista judicial de audiencia en nuestro proceso penal es sio uno de los más relevantes. Claro, seguido de la labor del juez, pero detrás de ello hay todo un engranaje. No es simplemente que en una audiencia podemos visualizar al juez o al colegiado y listo, sino que hay toda una
labor detrás de funcionalidades que tienen que irse disgregando y desarrollando. En ese sentido, el especialista judicial de audiencia viene a garantizar no solamente la oralidad, claro, por medio de las audiencias, sino también la publicidad y vamos a ver también algunos conflictos que existe con estos principios y el registro fiel de las actuaciones judiciales. Su intervención va a permitir asegurar la integridad del acta, las grabaciones y los documentos. funciona como un enlace, ya sea técnico, qué existe entre el juez, las partes que participamos en las audiencias y el sistema de gestión judicial. Es decir, el especialista
judicial de audiencias nos va a ayudar en específico a engranar, conectar funcionalmente la labor del juez, las partes que somos todos nosotros cuando eventualmente participamos en audiencias. y además el propio sistema que se maneja en una audiencia penal o en una audiencia en general. Bien, el especialista va a tener que identificar a las partes. Por eso es que muchas veces antes de que ingresen los jueces, los especialistas se encargan de identificar a las partes, ¿no? ¿Quiénes son? Si están completas, si hay alguna gestión adicional que hacer. Siguiente. Verifica los equipos de grabación. Esto sucede y
es diferente lo que ocurre en una audiencia presencial que se tiene que verificar algunas cuestiones en ese momento o lo que ocurre a través de la plataforma Google Meet, que es la que se lleva a cabo las audiencias virtuales. Entonces, el especialista judicial de audiencias también tiene, entre otras labores que verificar la correcta implementación de estos equipos de grabación. Y por tercer, en tercer lugar, redactar el acta en tiempo real, tener este respaldo por cuanto si bien la audiencia está grabada y va a generar un registro en un soporte, lo cierto es que además debe
existir luego de cada audiencia un acta respectiva que debe ser firmado tanto por el especialista judicial de audiencia como por el titular del despacho, que en este caso viene a ser un juez eh y además o un colegiado, independiente de cuál es la el despacho en el que se encuentra. Bien, entonces vamos a empezar por aquí. Y el marco normativo, bien, básico de entrada que también vamos a desarrollar dentro de las normas principales, tenemos en primer lugar la ley de leyes, la Constitución Política del Perú. Esto está reconocido además en el artículo 139 inciso 3
y 14 que es el debido proceso. Como les adelantaba, el especialista judicial de audiencia viene a hacer un engranaje y nos ayuda a realizar este correcto o este debido proceso y además garantizar otros principios del juicio oral como lo es la publicidad y otros. Una siguiente normativa recae en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Puntualmente los artículos 1, 2 y siguientes de esta mismo cuerpo normativo nos afirma eh esta situación relativa a la garantía de cualquier proceso, que los jueces, los especialistas están para engranar esta funcionalidad. Eh, tenemos además la resolución administrativa 01427 que ha
sido emitida por el Poder Judicial que regula este reglamento del nuevo despacho judicial penal, el Código Procesal Penal, además, bien, entre otros que se reconocen los principios y el manual de organización y funciones. Aquí tenemos, por ejemplo, dentro de estos el texto único ordenado, el tuo ley Orgánica del Poder Judicial. Este es el anexo puntualmente con el decreto supremo 01793 JUS, en el cual se señala y ahí pueden ustedes eh concordarlo con todas las secciones. Este es el Índice de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las secciones que están diferenciadas aquí, principios generales, la organización
propia del poder judicial, bien, el desarrollo de la actividad jurisdiccional, los regímenes de los magistrados, la carrera judicial, los órganos auxiliares y de la defensa ante el poder judicial. Bien, esto todo se encuentra regulado y comprendido en el tuo ley orgánica del propio poder judicial. También tenemos por otro lado, entre otras para que ustedes puedan tomar nota, la resolución administrativa 01427, que la vamos a desarrollar bastante a lo largo de esta sesión. Estamos haciendo una antesala de algunas normas que me gustaría si ustedes están interesados en ahondar mucho más en estas funciones o son especialistas
judiciales de audiencia, es importante tener a la vista y al fresco bien este tipo de marco normativo. Esta resolución administrativa lo que nos regula es el reglamento del nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Tenemos acá indistintamente que ubicar dependiendo la materia cuál es la resolución que rige para cierta categoría. También tenemos el manual de organización y funciones, el famoso MOV del módulo civil corporativo de litigación oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde también vamos a extraer alguna normativa importante en relación al especialista
judicial de audiencias. Eh, vamos a continuar esta sesión. desarrollando un poco más acerca de la separación de funciones, existe un principio clave que vamos a tener que observar. ¿Cuál es la separación entre la función jurisdiccional y la función administrativa? Claro, porque muchas veces entramos en trompo, nos confundimos cuando decimos, "Ah, eres especialista." Ah, eres solamente te dedicas a labores administrativas. Un momento, hay que separar la función jurisdiccional de la administrativa. La resolución administrativa 014/2017 en el artículo segundo señala lo siguiente. Dice, "La primera está integrada se refiere a la función jurisdiccional únicamente por los jueces."
Claro, la función jurisdiccional en estricto eh la ejerce únicamente el juez. Y eso es un mandato constitucional, entre otros. La segunda, se refiere a la administrativa, está integrada por todo el personal que tiene como función realizar las acciones administrativas de apoyo a la función jurisdiccional. Claro, aquí lo importante es que entre otras labores que realiza el especialista judicial de audiencia es en estricto esta labor administrativa en el sentido de que coaduba su función coadyyúva al correcto funcionamiento, ejercicio, desarrollo del proceso penal. Es un requisito y como ya lo hemos visto aquí de una manera bastante
estricta, es un enlace técnico que existe entre los jueces, las partes y el sistema de gestión judicial. Entonces, no es menor labor que realiza el especialista judicial de audiencia. De hecho, nos dice que además entre sus funciones es el de realizar acciones administrativas de apoyo a la función jurisdiccional, sin la cual no nos ayudaría este enlace técnico. No es suficiente llevar a cabo la audiencia y punto, sino que hay toda una labor detrás que coadyuba a un correcto funcionamiento de la administración de justicia. Entonces, de una manera más gráfica, les presento este cuadro en el
cual tienen por un lado el área jurisdiccional que sin duda está integrada por los jueces de la República y por otro lado el área administrativa que viene también a tallar acá los especialistas, entre ellos especialista judicial de audiencias, los asistentes y el personal técnico. Bien, ahora la organización del módulo penal corporativo, conforme la estructura básica del recurso administrativo 014217 del Poder Judicial, en el artículo 4 específicamente nos señala lo siguiente, que el área jurisdiccional está comprendido por juzgados de investigación preparatoria, juzgados unipersonales, colegiados y salas penales, mientras que el área administrativa está comprendida por administración,
unidad de causas, unidad de realización de audiencias, unidad de atención al público, el famoso MAU y demás, la unidad de comunicaciones, la unidad de custodia, también la unidad de soporte técnico. Claro, no todos se van a encargar de todas las labores porque no tenemos la especialidad. Por ejemplo, si es que hay alguna falla en relación a algún aspecto del internet, de la cobertura, etcétera, vamos a tener que recurrir a la unidad de soporte técnico. Si por el contrario tenemos una queja o o queremos tener información acerca de un expediente, vamos a tener que ubicar a
la unidad de atención al público y cada uno tiene una labor, una función específica. ¿Okay? Entonces tenemos por un lado el área jurisdiccional y por otro este área administrativa. La ubicación del especialista judicial de audiencia entonces, que es el que nos va a abocar en toda esta sesión eh convocada para el día de hoy forma parte del área de realización de audiencias. O sea, si vamos en estricto al área administrativa, tenemos también un abanico de de cuestiones, un abanico administración misma, unidad de causas, unidad de realización de audiencias. Aquí está comprendido el especialista judicial de
audiencias. Entonces, ¿de quién depende funcionalmente? conforme esta resolución administrativa 014/2017 del coordinador de audiencias y administrativamente del administrador de ese módulo puede estar asignado a distintos órganos jurisdiccionales, ya sea un HIP, juzgado de investigación preparatoria, ya sea unipersonal, ya sea un juzgado colegiado o una sala penal, dependiendo en ese momento la asignación. ¿Cuáles son las funciones generales del área de realización de audiencias? Pues tenemos las siguientes. Según el recurso, la resolución administrativa 014/2017, que vamos a a desarrollar bastante ahora con el artículo 27, nos señala que tenemos pues la asignación y control del rol de
audiencias. Una de las funciones más esenciales es justamente esta, asignación y rol y control además de este rol de audiencias. Siguiente. O sea, en en buen cristiano es manejar la agenda judicial para las audiencias, ¿okay? El control de descarga de actas, audios y videos. Claro, el especialista de de audiencia tiene que encargarse de realizar la grabación, descargar esta grabación y subirla a la plataforma, al sistema de gestión judicial. control de descarga de actas y no solamente del acta que se va a tener que realizar posterior a cada audiencia, sino además de los audios y los
videos, esta grabación en general, porque si algún justiciable requiere, por ejemplo, el registro de la audiencia uno, ¿no? De instalación de juicio, requiere este respaldo. Debe tener el juzgado, colegiado y demás o la sala este respaldo. ¿Quién es funcionalmente el encargado de ello? El especialista judicial de audiencias. ¿Qué más? La supervisión de redacción y firma de actas. Les había indicado que quien suscribe el acta después de cada audiencia es tanto el especialista judicial de audiencia como el encargado del titular, el juez. garantizar los medios tecnológicos del registro óptimo. Entonces, si vamos a ir en de
una manera mucho más precisa, lo vamos a ejemplificar de la siguiente forma. Lo que se tiene que hacer previo a la audiencia es hacer un checklist de cuáles son las audiencias del día. Una de las funciones es manejar la agenda. Entonces, en cuanto se tiene la información, verificar cuáles son las audiencias programadas para esa fecha. siguiente, revisar el estado de los equipos de grabación y por otro lado confirmar la presencia de las partes. Es quienes pues se encargan de revisar si es que han acudido o no han acudido, hay que llamar nuevamente, se ha notificado
de una manera correcta y otros se encarga y la función no es del juez, más sí del especialista judicial de audiencias. ¿Okay? Por otro lado, la coordinación con otros cargos. La interacción aquí es clave, es decir, una primera interacción, especialista judicial de audiencias y administrador. ¿Para qué? Para programar. La programación y la logística se va a encargar esta interacción que tiene que coordinar tanto el especialista judicial de audiencia como el órgano administrador. El especialista judicial de audiencias con el especialista judicial de causas. ¿Para qué se coordina? ¿En qué consiste? Para recibir los expedientes completos antes
de la audiencia. Fíjense la diferencia. El especialista judicial de audiencia participa en la audiencia, pero todo lo que se resuelve por despacho está a cargo del otro especialista que se llama especialista judicial de causas, que es la persona encargada de tener, de respaldar, de custodiar los expedientes que se forman, los cuadernos que se forman. Entonces, antes de la audiencia no se puede estar sin el expediente en físico o al menos digital. ¿Con quién debo coordinar? Con el especialista judicial de causas para recibir estos expedientes completos antes de la audiencia. Craso error hacerlo simultáneamente o posterior
a con el juez, ¿en qué tiene que interactuar? En muchísimo para asegurar el desarrollo ordenado y el registro fiel de la audiencia. Entonces, claro, se tiene aquí que comprender una coordinación, esta interacción entre las diversas áreas que existen tanto jurisdiccionales como administrativas. Bien, ahora, ¿cuáles son las conclusiones del módulo? En este caso, el especialista judicial de audiencias es un pilar técnico y además documental del proceso judicial. Su correcta actuación previene nulidades y fortalece la transparencia. Lo importante acá tiene que coadyubar a que se pueda quedar registrado los incidentes de la audiencia, que se tenga que
generar y redactar el acta respectiva y que se pueda comprender todo lo correspondiente a la audiencia en dicha acta, además de tener el respaldo para cotejarlo en caso se requiera. Debe dominar, por tanto, la normativa, la tecnología también y la redacción jurídica. no es aislado, no es un aspecto únicamente administrativo, únicamente técnico, sino además que entran otros aspectos a tallar. Imagínense pues un especialista judicial de audiencia que no sepa redacción jurídica. ¿Cómo nos salen muchas actas, no? y esta mala algunas malas prácticas que no sé si ustedes lo han podido verificar, por ejemplo, cuando eh
revisamos algún acta y dice juez un un una cuestión, por ejemplo, eh indica para x un audiencia de etapa intermedia donde se requiere un la participación de las partes, se coloca dos puntos, se deja constancia en el audio. Entonces, es un acta básicamente que no recoge información, no recoge mucho y esto también es un aspecto que se debería evitar. ¿Por qué? Porque el acta ayuda de apoyo, sirve de apoyo no solamente al especialista de causas, también al juez al momento de resolver y, ¿por qué no?, a las partes. Para que tener un debido proceso en
el cual tengamos todos los canales y sin barreras, se requiere además una buena actuación por parte de los especialistas judiciales de audiencia. Entonces, reitero, debe dominar no solamente la normativa, sino además la tecnología de de pronto aquí es un tema hoy por hoy relevante y la redacción jurídica, porque todo esto se va a materializar en un acta que va a ser suscrito por dicha persona. Hay que recordar algo, además, la justicia oral no solo se dice, sino se registra y se preserva. El especialista judicial de audiencia es su guardián técnico. Si no se preserva la
audiencia, si no se registra, si no se graba, si no se peregniza en un acta, pues estamos eh digamos desdeñando muchos de los principios clave de cualquier audiencia. ¿Cuáles son las funciones principales del especialista judicial de audiencia? Vamos a revisar esto de manera puntual. Bien, ¿cuáles son estas funciones? Las funciones están reguladas, de hecho, en el artículo 27 de la resolución administrativa 014217. Aquí nos establece y desarrolla las funciones del coordinador de realización de audiencias y especialista judicial de audiencia de manera puntual. Estas tareas aseguran que la audiencia se realice en condiciones óptimas, no solamente
ellos, sino además se documente fielmente y se cumplan los plazos procesales. ¿Okay? gestionar que los especialistas judiciales de realización de audiencias cuenten con los medios tecnológicos, dice, que permitan el registro óptimo de la audiencia o diligencia en óptimas condiciones. Es una orden, una obligación del artículo 27.4 de la resolución administrativa 014/2017 del Poder Judicial. deben gestionar, nos dice, la realización o que estos cuenten además con los medios tecnológicos apropiados, óptimos, que permitan este registro. sobre la conservación del buen funcionamiento de los equipos informáticos, justamente a propósito de lo anterior, y no solamente ellos, sino también
los equipos de grabación o reproducción de audio y video. Tenemos lo siguiente. La conservación de equipos, la relevancia que tenemos al respecto es que permite esta adecuada conservación y preparación de los equipos. Estamos hablando de la cámara, estamos hablando de los micrófonos, estamos hablando del de la grabadora y del propio sistema de justicia, no judicial, que garantiza lo siguiente. Primero, el registro fiel del acto procesal, fiel, sin ninguna alteración. Segundo, evitar nulidades por falta de constancia audiovisual. y tercero, cumplimiento del principio de publicidad y oralidad. El artículo séptimo de la resolución administrativa 014/2017 y el
artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos señalan que esta labor además garantiza, coayuba con el cumplimiento de este principio de publicidad y oralidad. Entonces, claro, ¿qué pasa si en un juicio oral falla el micrófono? No, esto puede invalidar esa parte de la audiencia. Si no se está escuchando, se tiene que repetir. Entonces, el especialista judicial de audiencia tiene que estar atento, atenta a cualquier incidencia que puede suceder porque hay cuestiones que no no son controlables por una persona, sin embargo, se pueden prevenir. Okay. Ahora, el procedimiento previo a la audiencia, hacer un
checklist del especialista. En este caso, este artículo 27.4 del y el 27.5 5 de esta resolución administrativa 014 nos señala entre otros aspectos lo siguiente, ¿no? Revisarnos, dice los equipos de grabación y respaldo. Lo primero que debe hacer el especialista judicial de audiencia antes de iniciar esta audiencia es revisar los equipos de grabación y respaldo. Segundo, verificar la conexión a internet para el sistema y las videoconferencias. Tercero, revisar que la sala esté acondicionada para la audiencia, que tengamos el micrófono correctamente, las cámaras, la iluminación y otros. Esto ayuda a que se pueda prevenir cualquier acto
que genere eventualmente una nulidad o una objeción por parte de algún sujeto procesal que no o advierta que no se está garantizando este derecho o el debido proceso en el marco de una audiencia. ¿Okay? Entonces, surge además lo que se conoce como responsabilidad por fallas. ¿Qué significa la responsabilidad por fallas? El artículo cuarto de la resolución administrativa 014/2017 señala lo siguiente, que el personal es responsable de los actos que obstaculicen audiencias y además nos dice que una falla técnica no atendida es igual al a la posible responsabilidad administrativa conforme los parámetros de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. el artículo 8 y 20. ¿Okay? Entonces, en estos casos, la OCMA ha sancionado también a especialistas por no verificar la grabación antes de iniciar la audiencia. Por otro lado, la identificación de las partes y los órganos de prueba presentes en la sala de audiencias. Otra de las labores sumamente imprescindibles. No se puede iniciar una audiencia si es que, por ejemplo, no se ha verificado la concurrencia de las partes o si de pronto algo más grave incluso no se ha cursado la notificación respectiva para la audiencia de manera oportuna. Una labor del especialista
judicial de audiencia es identificar a las partes u órganos de prueba presentes en la sala de audiencias mediante la exhibición de su documento nacional de identidad o pasaporte. Una labor que no se puede prescindir. La identificación de las partes encuentra el fundamento legal en el artículo 27.1 un de la resolución administrativa 014/2017 que señala y regula asignar y controlar el rol de audiencias y que incluye verificar la presencia de identificación. Eso está ordenado por este artículo 27.1 de la resolución administrativa antesaludida. Además, en concordancia con el artículo 6 y artículo 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que regula aquí los principios de inmediación y debido proceso, tienen que encontrarse las partes. El artículo 361.1, Punto uno, el Código Procesal Penal que regula lo que el la judicatura, en este caso el juez, declara abierta la audiencia o instalada válidamente y verifica la identidad de los intervinientes. Se tiene que hacer este control por parte del juez y para ello está esta conexión, ese soporte además que tiene el especialista judicial de audiencias. Bien, entonces eh tenemos por otro lado acá el fundamento que les acabo de indicar en líneas anteriores. Dice artículo 361
del Código Procesal Penal que regula la oralidad y el registro, pues nos señala que la audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta. ¿Quién redacta el acta? El especialista judicial de audiencias. El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el juez o el juez presidente y el secretario. Los jueces fiscales y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que estimen convenientes. Por eso, la importancia de la redacción correcta y fiel del acta. Asimismo, agrega, "La audiencia podrá registrarse mediante un medio técnico según el
reglamento que al efecto dicte el órgano de gobierno del Poder Judicial. El acta y en su caso la grabación demostrarán el modo cómo se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Rige a este efecto el artículo 121 del Código Procesal Penal. ¿Okay? Además, a renglón seguido, el inciso 3 y cu señala, "Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentado oralmente. Eso se debe registrar también en acta, al igual que la recepción de las pruebas y en general toda
intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a los escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito, salvo que lo hayan lo hagan por medio de intérprete. Numeral cuatro, las resoluciones serán dictadas y fundamentadas realmente. Eso no quita, no opta a que tiene que ser grabado, que tiene que estar registrado y que además respaldado en un acta. se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento eh debiendo constar su registro en el acta. Okay. Ahora, ¿cuál es
el procedimiento de identificación? Los pasos sugeridos por la práctica judicial son los siguientes. Primero, solicitar documento de identidad o credencial profesional, eh hacer este checklist de los abogados, en este caso si existen órganos de prueba, lo propio. Confirmar los datos en el acta que estén completos y en el sistema preguntar si existen observaciones sobre la identidad y otros, ¿no? E, ¿qué pasa, por ejemplo, y esto también es otra de las cuestiones que surgen, ¿qué pasa si en un testigo tiene un documento de identidad vencido? El especialista está en la obligación de reportar esta situación al
juez, quién tendrá la eh observancia en ese momento de indicar lo que corresponda. Sin como se dan cuenta, todas estas cuestiones tienen que ser canalizadas y advertidas al juez antes del inicio de la audiencia. También, ¿no? Con estos órganos de prueba, ya sean testigos, peritos y otros, el especialista judicial de audiencias debe registrar el nombre completo, el documento de identidad, la calidad procesal que tiene, la hora de ingreso y demás. Base artículo 27 de la resolución administrativa 014/2017. Okay. Eh, además estas esta conservación de los equipos y la correcta identificación son funciones preventivas. Claro, esto
se tiene que hacer antes de que coadyuban al correcto funcionamiento de la administración de justicia, al debido proceso y otros principios. Y esto además evita nulidades y retrasos injustificados. El respaldo legal es claro y la responsabilidad administrativa es directa. Sin equipos listos ni partes identificadas, no hay audiencia válida. Sí o sí se tiene que hacer una revisión exhaustiva previo a la audiencia y esta labor es atribuible en estricto al especialista judicial de audiencia. Bien, sobre la realización de las grabaciones de audio y o video en el sistema, vamos avanzando un poco más con otras funciones.
Si se dan cuenta, estamos desarrollando cada una de estas. ¿Qué pasa con esto de la realización de las grabaciones de audio y o video en este sistema? Pues el fundamento normativo es puntualmente y en primer lugar el artículo séptimo de la resolución administrativa 014/2017 que señala en estricto lo siguiente. El nuevo despacho judicial prioriza el uso de las tecnologías que permitan el registro en audio y o video de todas las audiencias o diligencias. Bien. prioriza, dice, el uso de tecnologías que permitan el registro de audio y o video de todas las audiencias o diligencias. Ahora
existe pues la la tecnología que permite transcribir en audiencia y otros que ayudan también al especialista judicial de audiencia a tener óptimamente una información más célere, más fidedigna y otros. Claro, esto debe pasar por una revisión antes de ser materializada en el acta. El artículo 27.4, 4, que ya lo estamos citando de manera reiterada de la resolución administrativa 014/2017 señala también, entre otros fundamentos, permitir el registro óptimo de la audiencia o diligencia en óptimas condiciones. Todo se resume el denominador común, manejar, registrar un correcto eh audio y video. Okay. Este manejo también debe ser realizado
por el especialista judicial de audiencias. los objetivos de este registro audiovisual, porque esto no es antojadizo, no es que vamos a tener que grabar y punto, no, sino que hay una situación puntual acá sobre la fidelidad, que sea fidedigna la información vertida en audiencia. Es decir, en otras palabras más sencillas, reflejar con exactitud actuado, todas las incidencias. Okay, reflejarlo allí. Publicidad, permitir un control social y de las partes. El principio de publicidad está regulado además en la Constitución y en el Código Procesal Penal. Otro de los puntos, la seguridad jurídica, esto es el respaldo frente
a cuestionamientos de veracidad. Una defensa que revisa la grabación, por ejemplo, para interponer la nulidad. alega o puede alegar la restricción del uso de la palabra. ¿Cómo puedo yo eh alegar alguna incidencia, etcétera? Necesito el respaldo y muchas veces las defensas técnicas necesitamos solicitar, requerimos estos audios. Por muchas otras cuestiones se requiere garantizar la grabación, el respaldo videográfico fonético de la audiencia para efectos de realizar alguna acción o para garantizar el propio debido proceso. ¿Okay? Esto es bastante importante. Entonces, el procedimiento técnico según el manual de organización y funciones para ello es el siguiente. Encender
probar todos los equipos 15 minutos antes. Esto lo dice el manual de organización y funciones. Iniciar grabación al abrir la audiencia. Evitar cortes hasta la clausura. La grabación tiene que ser ininterrumpida hasta que se cierra la audiencia. Guardar el archivo con el código único de expediente. Hay que señalizar de qué grabación se trata, porque si se dan cuenta, al día se tienen innumerables audiencias y cada una debe estar señalizada. Y por otro lado, el sistema que ellos manejan es el SIG, subir este archivo a este sistema, ¿okay? Estos son los pasos que se tienen según
el manual de organización y funciones. El respaldo y el almacenamiento, de hecho, tienen esta obligación conforme la resolución administrativa 014/2017 y puntualmente el artículo séptimo que nos regula el uso del almacenamiento seguro nos dice guardar copia en el sistema central y respaldo local. El riesgo pérdida de respaldo puede ser incluso considerado falta grave conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 8. El hecho de no haber generado grabación o respaldo generaría en algunos supuestos esta falta grave y aquí está regulado en esta Ley Orgánica del Poder Judicial. Algunos problemas técnicos frecuentes que podemos advertir son
los siguientes, ¿no? Primero, los micrófonos sin batería mal conectados para los las labores presenciales. Hoy por hoy los problemas más frecuentes en la modalidad virtual es la falta de buena señal, señal de internet y otros, ¿no? El corte de energía, que es un aspecto no imputable a al poder judicial. eh los archivos dañados por cierre incorrecto, por no esperar que cargue el archivo completamente, también puede surgir todo ello. La Sala Penal Nacional en algunos casos también ha anulado audiencias por grabación cortada en alegatos de clausura y ha solicitado la repetición de la misma. esta situación
no es e es que no es un aspecto menor, se tiene que respaldar de manera correcta, por tanto, sí o sí se requiere esta labor del especialista judicial de audiencias. ¿Qué protocolos se tienen ante fallas? algunas recomendaciones, ¿no? En estos casos, como acá les estaba eh señalando, con relación a los a estos eh registros, ¿okay? ¿Qué significa? Bueno, en estos casos existen los llamados UPS, que son eh unos dispositivos que ayudan a mantener energía en caso de cortes. Sí, es como una especie de de estabilizador, un un dispositivo que va a ayudar de alguna forma
a que en caso de una energía tengamos un respaldo. Si el fallo es parcial, dejar constancia en el acta también. Y por otro lado, y también otro aspecto importante que forma parte de este engranaje técnico es el solicitar la asistencia técnica inmediata. Tenemos aquí que utilizar estos protocolos, aperturar los protocolos ante las fallas por parte del especialista judicial de audiencia. Sí, eso es lo que tiene que activar de una manera inmediata en un proceso por homicidio. Por ejemplo, ya poniéndonos en algún caso, la grabación demostró que el fiscal sí ofreció réplica. ¿Cómo saber y cómo
no si no está grabado? Entonces, claro, eh el fiscal puede decir, y esto es un punto, un caso real, la grabación demostró que el fiscal sí ofreció réplica. Claro. Y la sala confirma la validez del juicio gracias a esa prueba audiovisual. Entonces, es importante registrar y tener a la mano todas estas herramientas. Es una labor no solamente funcional. Ahí está la resolución administrativa que lo respalda, la 17 017, la 014, perdón, 2017, que en efecto regula esta situación. Otro punto y creo que es uno de los que ha generado incluso mucho más controversia, la redacción
del acta de registro de audiencias, porque acá existe pues posiciones encontradas que se tiene que hacer un acta totalmente detallada. Por otro lado, ¿y quiénes son de la idea de que el acta debe comprender solamente los aspectos más importantes eh o o que haya generado eh alguna cuestión relevante o de relevancia por parte del juez, etcétera. Viene todo el el aspecto aquí. La redacción del acta de registro de audiencia y su inclusión en el cuaderno expediente judicial. Claro, porque este acta no queda allí y punto. No es una anotación que tiene el especialista y que
se lo pasa al juez para que el especialista judicial de causas también lo tenga, ¿no? Esto más bien implica efectivamente una inclusión en un cuaderno expediente que va a ser debidamente foliado, entregado al especialista judicial de juzgado al término de la audiencia. son las incidencias, son lo que ha ocurrido y por tanto a mi consideración no debería ser algo superficial, no deberían simplemente colocar, por ejemplo, fiscal eh inició con sus alegatos de apertura, entre paréntesis, ver video de fecha tal, eso no brinda ninguna información, ¿no? sino que debería comprender los alegatos en efecto más relev
los puntos seguramente que han sido materia del alegato y así sucesivamente con otros también, ¿no? En los interrogatorios se llama a un órgano de prueba, el testigo A. Bien, ¿qué dice el testigo A? nos remitimos a lo que señala el audio, al audio y video, dónde está la información y ahí viene este control en la redacción del acta del registro de audiencia, porque este acta va a ser utilizado y reportado y y también trasladado al especialista judicial de causas y al propio juez. ¿Okay? Fundamento normativo. Entonces, aquí la resolución administrativa 01427 en el artículo 27.3
señala controlar, nos dice que las actas estén debidamente redactadas. Ahí vienen los términos o los problemas. no está debidamente redactada al solamente señalizarnos que eso se encuentra en una eh remitirnos al video, es decir, el especialista tiene que verificar de nuevo toda la audiencia y el video y dónde está la funcionalidad. Controlar nos dice que las actas estén debidamente redactadas, no simplemente redactadas y firmadas por los jueces y demás intervinientes y que están incorporadas al expediente. ¿Okay? Todo ello. Entonces, por un lado, la redacción del acta, que tiene que ser una correcta redacción jurídica de
lo que se ha podido advertir del desarrollo de la audiencia y por otro lado, que estas actas se incorporen al expediente porque van a estar en un cuaderno específico donde están todas las actas. Bien. Okay. Ahora, el contenido mínimo que debe tener el acta y acá vienen los puntos. el órgano jurisdiccional, la fecha, la hora y el enlace también tendría que ir. En algunos casos que se quiere realizar un acta de manera completa, debería comprender todo ello, el nombre de los intervinientes, el resumen de las actuaciones y resoluciones, pero lo que no puede pasar es
solamente poner, "Me remito al audio" entre paréntesis, si no que tiene que haber un resumen de las actuaciones y las resoluciones, ¿no? ¿Quiénes han venido? ¿Y qué dijeron? Dos puntos. nos remitimos al audio, pasa muy a menudo. Eh, además las observaciones de las partes, ¿okay? Las observaciones de las partes también tiene que quedar constancia en el acta, todos los incidentes que se han generado en la audiencia. Por otro lado, firman no solamente el juez, sino también la o el especialista judicial de audiencias. Son dos órganos que deben firmar. ¿Dónde se encuentra esto? En el artículo
124 29, perdón, del Código Procesal Penal, además del manual de organización y funciones del eh del Poder Judicial. Okay. Técnicas de redacción oficial, ¿qué se tienen que observar? Claro, en primer lugar, el lenguaje tiene que ser objetivo. Un lenguaje objetivo evitando juicios de valor. Se tiene que consignar lo más fidedigno y lo más objetivo posible del desarrollo de la audiencia. El uso de términos procesales correctos y por eso viene acá la atingencia de conocer además redacción jurídica. Un especialista judicial de audiencia no es cualquier eh persona que tiene simplemente el cargo, sino que la funcionalidad
que se le atribuye es mayor. El compromiso, el el respaldo y la labor que debe realizar es, sin duda, de aquella persona que tenga un conocimiento jurídico y por tanto la redacción tiene que ser en esos términos. Uso de términos procesales correctos, ¿okay? coherencia y secuencia cronológica y lógica. Todas estas son las técnicas que se recomiendan, se sugieren para la redacción oficial. ¿Okay? Esto es lo que debe comprender de una manera mínima las actas que se suscriben para la audiencia. Ahora, el foliado del expediente. Claro, les había dicho que el acta lo redacta el especialista
judicial de audiencia. se lo tiene que firmar este y además el juez, pero además que este acta se va a tener que incorporar a un cuaderno, a un expediente. El artículo 23.1, el numeral 12 de ese artículo 23 de la resolución administrativa antes señalada, la 014/217, nos señala textualmente lo siguiente: "El especialista judicial debe verificar que el expediente esté debidamente foliado antes de iniciar la audiencia también. En este caso, ¿quién remite el expediente al especialista judicial de audiencias? El el especialista judicial de causas. Tiene que haber verificado que le haya remitido el expediente debidamente foliado,
completo. Errores comunes y cómo prevenirlos. Por ejemplo, un error común, bastante común es omitir la hora de cierre. Se sabe cuándo inició, pero no se sabe cuándo terminó el acta. Se puede hacer una subsanación posterior revisando la grabación y precisando esa información. Por eso lo ideal es que se deba prevenir este error. O datos mal consignados se tiene que corregir antes de firmar. De todas maneras se tiene que hacer una revisión de que las partes sean correctas, porque muchas veces se utilizan documentos o planchas que le llaman de manera criolla y esto genera pues que
no se tenga una información eh personalizada de cada audiencia, sino más bien que se arrastren algunos errores de documentación anterior. Es mejor tener un documento en blanco y empezar a construirlo. Otro de los otra de las funciones, la descarga y la asociación de las audiencias grabadas y las actas de registro en el sistema al término de la audiencia. ¿Okay? Otra de las labores también importantes es esta descarga y asociación de las audiencias grabadas. ¿En qué consiste el fundamento normativo? El artículo 27.2 2 de la resolución administrativa 014/2017 nos señala que entre otras funciones tenemos la
de controlar la descarga y la asociación en el sistema de las actas y audios o videos de las audiencias. ¿Okay? Controlar esta descarga, pero correctamente pasa usualmente que la descarga se hace mal. Entonces, al subirlo al sistema se generan algunos errores que son difícilmente subsanables. Por eso es que se tiene que tomar las precauciones respectivas a nivel del sistema para controlar esta descarga. Y además nos dice la asociación que debe existir en el sistema de las actas y los audios o videos. tiene que haber un matrimonio entre lo que señala la el acta, la redacción
del acta y que sea eh una un resumen fiel o lo más cerca a lo a lo fidedigno posible de los audios y videos de las audiencias. ¿Okay? También el procedimiento lo vamos a proceder a desarrollar. Primero, descargar el archivo inmediatamente después de la audiencia. Si lo hacemos de manera posterior, si se hace de manera posterior, pues esto genera alguna confusión con otra audiencia que se guarde de una manera incorrecta y otros. Es mejor hacerlo en cuanto termine la audiencia. El el siguiente procedimiento en estos pasos, asociar al expediente correcto en el SIG, buscar cuál
es el expediente completo y nombrarlo de ese modo. Otro de los temas es verificar la integridad del archivo. Claro, verifiquemos que el archivo esté completo, que no esté con alguna algún error que más adelante permita que no se haya grabado de manera correcta. notificar la disponibilidad a las partes interesadas. En efecto, entonces aquí tienen ustedes el procedimiento que se debe tomar en cuenta para descargar estos archivos y tener esta asociación bien en del sistema de las actas que va a ser redactado por el especialista y además por el va a ser firmado por el juez
y estos audios o videos de las audiencias que ya hemos indicado la importancia y el respaldo que se debe tener con relación a cada una de estas. Bien, entonces otros problemas técnicos frecuentes. ¿Qué pasa cuando el sistema se cae? ¿Qué pasa cuando existen errores de carga por tamaño del archivo? ¿O qué pasa con la asociación expedientes equivocados? En mayor o menor medida, dependiendo si es una conducta atribuible al especialista judicial de audiencia, esto puede generar responsabilidad administrativas, faltas, sanciones conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial. Bien, y por eso se recomienda cuanto antes subsanar cualquier
error material que se deba eh advertir en el caso. ¿Okay? Entonces, son algunos puntos importantes que se deben observar. y prevenir de cierta forma en la medida de lo posible. Eh, algunos ejemplos, ¿no? Esto esto también pasa muy a menudo. En alguna apelación, alguna apelación de manera puntual, la demora en la Asociación de Audios impidió que la defensa preparara su recurso dentro del plazo. ¿Qué pasa cuando estoy en una audiencia y que vence el plazo en tres días, pero siquiera se ha descargado los audios? Claro, son problemas reales que generan estos sistemas, pero que forma
parte además de los derechos y los principios que se deben garantizar en un proceso penal. No es que vamos a tener que prescindir de los audios, sino más bien que son relevantes, de hecho que van a ser tan relevantes porque ha sido una audiencia oral, pero que se necesitan escuchar y transcribir para que se realice una apelación correcta, si no se estaría recortando y vulnerando de manera flagrante un derecho fundamental. ¿Okay? Esos son puntos que también debemos tomar en consideración. Entonces, algunas recomendaciones. Realizar la descarga y la asociación el mismo día. Que esto no se
te pase, no lo pospongas. Otro punto, guardar copia en disco externo como respaldo. Tenemos aquí que utilizar los teras y otros para tener esta información. ¿Okay? Los riesgos del incumplimiento, pues generan, acarrean sanción disciplinaria, generan esta sanción disciplinaria. Tenemos que tomarlo en consideración. Esto, ¿dónde está regulado? ¿Dónde está recogido? En la Ley Orgánica del Poder Judicial, puntualmente en el artículo 20. Y por otro lado, como en el ejemplo anterior, la afectación del derecho de defensa conforme el artículo 139.14 de la Constitución. Bien, también es otro de los de los aspectos que debemos observar. Otra función,
el cumplimiento de las demás obligaciones, nos señala, inherentes al cargo previstas en la ley, los reglamentos y los manuales de organización y funciones. cumplimiento de las demás obligaciones, una cláusula, digamos, abierta en la cual eh también se nos se nos brinda alguna de las funciones que corresponden al especialista judicial de audiencia, pero nos hace una atingencia, dice inherentes al cargo, o sea, no van a ayudar a suplir, no es subsidiario, sino nucleares a este cargo de especialista judicial de audiencia. El artículo cuarto de la resolución administrativa 014217 señala lo siguiente. El personal está obligado, dice,
a cumplir con las demás obligaciones que le asignen las leyes, los reglamentos y los manuales. Reitero, el personal, aquí se refiere de manera abierta, está obligado a cumplir con las demás obligaciones. Por eso es que acá se señala cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al cargo que le asignen las leyes, los reglamentos y los manuales. ¿Okay? En este punto, las obligaciones generales, también basadas en el manual de organización y funciones, la puntualidad en audiencias, por un lado, obligaciones generales del manual, la diligencia en manejo de documentos, no podemos eh digamos utilizar, exponer información que no
corresponde. Y acá viene otro punto que permite y que se puede ampliar un debate. Por ejemplo, si el mismo manual de organización y funciones me dice que yo tengo la obligación como especialista judicial de audiencias de de la confidencialidad de la información, pregunta, ¿esto acaso vulnera el principio de publicidad? Se podría pensar que, como ya saben, el principio de publicidad consiste además en este control público que se tiene con relación a las audiencias. Pero si por otro lado al en el manual de organización y funciones se le exige al especialista judicial de audiencia confidencial esta
información, no la difundas. Esto colisiona con el principio de publicidad o no colisiona con el principio de publicidad. Claro, puntos importantes, ¿no? Porque si en cierta medida se tiene que garantizar un principio que no esté en un manual, sino que está en la ley y en la propia Constitución, esto, esta norma, el manual que nos indica que la confidencialidad debe ser la regla, ¿se se debe aplicar o acaso estaría colisionando esta este principio de publicidad en el cual por eso es que existen que las audiencias sean públicas? algo salvo excepciones, ¿no? Acá vienen estos estos
problemas, estos conflictos que pues eh se dilucidan a propósito de estos diversos casos en los que estamos viendo y y señalando. Ustedes consideran que esto realmente colisiona, es decir, el manual de organización y funciones colisiona con la ley o el Código Procesal Penal que señala, regula, expresa que tenemos que ceñirnos también y respetar este principio de publicidad. Claro, a mi consideración no deberían regular la confidencialidad de la información porque estamos basándonos en este principio de publicidad. debería en ese sentido, si la ley penal, la ley procesal en este caso, eh tiene este rango, debería protegerse
y garantizar en cierta medida que la información también sea pública, ¿no? Ahí ahí vienen estos estos problemas con los manuales que señalan una de las funciones, una de las atribuciones al especialista judicial de audiencia, mientras que por otro lado las propias leyes no señalan otra, el principio de publicidad, que a mi consideración, reitero, estaría vulnerándose si es que se eh avala confidencialidad de la información. ¿Okay? Ahora, la responsabilidad disciplinaria que puede surgir al respecto. Claro, sin duda. Acá la Ley Orgánica del Poder Judicial y acá tenemos el artículo 8, nos regula la eh responsabilidad por
incumplimiento de funciones. Esta responsabilidad por incumplimiento de funciones nos regula pues lo general, porque acá nos dice las demás funciones. Aquí está comprendido justamente la responsabilidad administrativa. En esos casos, en esa cláusula abierta que se señala y que se deja, está comprendido esta responsabilidad por incumplimiento de funciones. ¿Qué funciones? Las que tenemos aquí, las demás obligaciones inerentes al cargo previstas en las leyes, reglamentos y manuales. ¿Okay? siguiente. El artículo 20 de esta Ley Orgánica del Poder Judicial también nos señala lo que sigue, las faltas disciplinarias de auxiliares también, por otro lado, nos nos puede regular
todo ello. Bien, ahora y sobre esto también, antes de pasar al siguiente punto. Claro, si me indican o estaría incurriendo en responsabilidad funcional aquel especialista de audiencias que cumple con la publicidad de las actas. Claro, si vemos el manual diría sí, estaríamos bajo responsabilidad funcional porque me piden y acá lo señala de manera expresa la confidencialidad de la información. Pero por otro lado tenemos y reitero este otro conflicto con la publicidad que es un principio del juicio oral. Si ustedes revisan su código procesal penal y definitivamente cuando revisen además propiamente este título relacionado al juicio
oral, ¿qué tenemos con relación al juicio? También nos señalan que acá se deben eh cumplir algunos principios que rigen el juicio oral, entre otros, de oralidad, inmediación, está el de publicidad, salvo excepciones. Pero, ¿qué pasa si es un delito en el cual no está inmerso en ninguna de estas excepciones y que definitivamente estaría colisionando o no con esta confidencialidad de la información? ¿Cometería por tanto el especialista judicial de audiencias alguna infracción administrativa por hacer pública la el acta, ¿no?, o las actas de audiencia en una audiencia en la cual no hay una restricción o una
excepción. ¿Esto se puede o no es posible? Y acá nos dice eh principios del juicio oral, artículo 356 del Código Procesal Penal. señala de manera expresa lo siguiente. Numeral uno, el juicio es la etapa principal del proceso. Punto seguido, se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú rigen especialmente la oralidad, la publicidad. principio está en el Código Procesal Penal, es expreso la inmediación, la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su
desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. ¿Okay? La audiencia se desarrolla de forma continua. numeral dos y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente del funcionamiento ordinario del juzgado. Nos quedamos con este primer párrafo que nos regula y reconoce el principio de publicidad en un juicio y les volví a hacer la
pregunta, ¿qué pasa entonces? o cometería alguna sanción administrativa el especialista judicial de audiencias que hace pública esta este acta, teniendo como base que su propio manual de organización y funciones señala que una de sus funciones, además es la confidencialidad de la información. No es esto una antinomia. No tenemos aquí una colisión entre una ley que nos regula y resalta el principio de publicidad y por otro tenemos un manual en el cual nos dice que hay o que se debe regular y resguardar la confidencialidad de la información. Claro, vienen todos estos conflictos. Bien, de hecho, incluso
tenemos aquí eh diversa jurisprudencia en la cual también abarca esta este sentido, ¿no? Nos dice que en el juicio oral en general deben regir, señala, diversos principios y entre estos se encuentra el de publicidad. Se los enumero. Legalidad de la actividad probatoria. Publicidad como segundo punto. Contradicción comunidad de la prueba. Inmediación. En este último se exige que el juzgador y las partes se encuentren en contacto personal e inmediato con las personas hechos Isaac. Eh, casaciones, jurisprudencias en general abonan esta tesis. Entonces, y acá fíjense, ah, la responsabilidad disciplinaria, o sea, el propio artículo 8 de
la Ley Orgánica nos señala que si se irrumpe este punto, confidencialidad de la información, pues acarrea responsabilidad disciplinaria. Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. una cuestión que no debería estar considerada una sanción administrativa o el incumplimiento de funciones. Eh, también existe este propio artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula lo correspondiente a las faltas disciplinarias eh de los auxiliares. ¿Okay? Eso también es otro de los puntos que que se revisan. Acá hay un ejemplo con relación al incumplimiento sancionado. La OCMA sanciona a un especialista por entregar act incompleta. Claro.
Y acá algunas preguntas que pueden surgir al respecto. ¿Qué pasa si se presenta un acta pero no está completa? Y yo podría agregar incluso, ¿qué pasa si se presenta el acta y que solamente se hace un desarrollo y entre paréntesis todas las partes se remite el audio? también podría considerarse incompleta. Hay casos en los cuales el órgano de control de, en este caso, sanciona al especialista por entregar un acta incompleta y además fuera de plazo, lo cual afectó un trámite de apelación. Entonces, fíjense la importancia de la observancia que se debe seguir con relación a
cuáles son las funciones que están comprendidas en esta resolución administrativa 014/2017 en concordancia con la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. Sí. Y cómo es que si somos mucho más críticos, muchos de esos reconocimientos, mandatos, eh impedimentos o atribuciones pueden colisionar muchas veces con las propias leyes procesales o el propio código procesal penal. Claro, acá viene el grave problema, ¿no? ¿Qué hacemos al respecto? ¿Cuál es la salida? Teniendo en consideración que nuestro Código Procesal Penal tiene rango de ley, ¿okay? Es el nuevo Código Procesal Penal. está regulado, recogido en el decreto legislativo 957 y este
tiene rango de ley. ¿Qué pasa frente a estos conflictos? ¿Se debe aplicar o no? Bien, son discusiones que podríamos verificar con miras pues a que se deba excluir alguno de los funciones o dentro de las funciones se deba precisar qué pasan en estos casos en los cuales es un principio del propio proceso penal la publicidad, por ejemplo, solo por colocar uno de estos. Bien, algunas buenas prácticas generales con relación a esto que se recomienda y acá muchas de las de las cuestiones recae también en la preparación y capacitación continua. Esto forma parte de las buenas
prácticas generales de un especialista judicial de audiencia. prevenir estos incidentes eh también viene de la mano con una capacitación continua en el sistema de en este sistema judicial, pero no solamente de ello, sino además de la normativa. Por eso también le señalaba esta otra cuestión del conocimiento de la norma y de la redacción jurídica, porque se tiene además que tener una buena ortografía, conocer algunas instituciones procesales que van a ser citadas y conocer además cómo es que se formula, si se ha presentado algún recurso y otros. El uso de checklist o listas de tareas para
cada audiencia. Se debe manejar una correcta audiencia física o virtual, da igual. El punto es que se tenga que realizar este correcto control antes de cada audiencia, ¿no? En ese mismo acto. A ver, vamos a revisar en qué nos quedamos y y bueno, faltaron llamar a tales personas y demás. una actitud eh y una conducta eficiente por parte de un especialista judicial de audiencia se ve reflejado en qué tanto ha prevenido ciertos impases o ciertas incidencias. Y por otro lado, esta comunicación, como habíamos iniciado esta esta sesión, se trata pues de un caso en el
cual debe existir una correcta coordinación y comunicación efectiva entre las partes procesales, el juez y demás. Entonces, como ya lo habían definido en un momento inicial, un especialista judicial de audiencia es este enlace técnico que existe entre el juez, entre las partes, los sujetos procesales y además entre el propio sistema. ¿Qué otra cosa debe forma parte de las buenas prácticas? El manejo oportuno y correcto del sistema. No podríamos escudarnos en no conocer el sistema, es nuevo, hay cambios y demás. Hay que capacitarnos, hay que hurgar en las funcionalidades del sistema. para qué consiste cada cuestión
y otras. Hay que eh descargar las audiencias en el día para no tener estos conflictos y una vez que que lo descargamos guardarlo correctamente con el expediente que aparece en el sistema. Son cuestiones que sí se tienen que tomar en cuenta porque permiten eh manejar un correcto funcionamiento en la administración pública. Bien, de hecho este sistema eh SIG en el poder judicial es básicamente como su nombre lo indica, ¿no? Sistema integrado. Nos tiene varias aristas en este sistema integrado. ¿Qué es? Pues es una herramienta que así como los fiscales tienen su sistema de gestión fiscal,
aquí tenemos el SIG. El SIG, este sistema integrado, es una herramienta que básicamente es informática, es una plataforma que va a permitir que se pueda registrar, que se haga impulsos, seguimientos, eh o algunas gestiones, así como en el sistema de gestión fiscal de expedientes. Van a tener un histórico desde que ingresa hasta que se emite una resolución. Esto y facilita a que se pueda revisar por parte de todos los especialistas el acceso a la información, el acceso a los procesos judiciales, el acceso al estatus de los procesos judiciales y esto ayuda también a mejorar la
atención a los justiciables. Imagínense que no se suba que se tuvo la audiencia o no se suba cuál es la siguiente fecha de la audiencia, cómo se entera el justiciable que, por ejemplo, por algún motivo x no se pudo presentar a la audiencia o en el peor supuesto, un contumás que quiere recién tomar conocimiento del caso. En general, se requiere que toda la información para el acceso correcto se encuentre suministrado, registrado y además eh gestionado en este sistema SIG, sistema integrado judicial. ¿Okay? Bien, acá tenemos el desarrollo de algunos casos. Ya solamente aquí para ir
eh cerrando esta fase que vamos a hacer ahora. un desarrollo de los casos en los que son reales, de hecho, y ahí lo hemos colocado, qué tipo de resolución se emitió con relación a los especialistas judiciales de audiencia. El primer caso y que fue de alguna forma difundido en las redes sociales en el año 2021, eh nos decían, ¿no? Y acá hemos recogido algunos fundamentos destacados para que lo puedan considerar ustedes también. Eh, destituyen a especialista judicial por no informar al juez, fíjense la el punto, no informar al juez sobre la presentación de Reo Contumás,
programar audiencia y disponer tratamiento médico sin orden judicial. Claro, ¿qué pasa? que el juez se conecta a la audiencia, a la continuación de audiencia le dice a la especialista o especialista, a ver, mencióneme, los sujetos procesales están completos y en una audiencia en el cual estamos con un reo con tu más, evidentemente no se espera su presencia. No obstante, cada persona sujeto que ingresa nuevo a los a los regulares tiene que ser reportado al juez. Este fue el caso en el cual el especialista judicial no informó al juez sobre la presentación de este reo contá,
es decir, ya se se tomaba conocimiento de la audiencia, ¿okay? Eh, programar audiencia y disponer el tratamiento médico sin orden judicial. Esto se dilucidó en esta investigación definitiva 5772021 Arequipa. El fundamento jurídico destacado en el cual se resolvía este esta situación, esta investigación disciplinaria que se llevó a cabo fue y que acarreó de hecho la destitución de este especialista. Fíjense lo lo grave. Eh, Fundamento 7.4 4 dice, "En el contexto de escrito se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado por haber participado directamente en el trámite del proceso judicial penal. Este incumplimiento es inexcusable,
ya que en su condición de auxiliar jurisdiccional y estando a cargo de la tramitación de procesos judiciales en el módulo penal desde marzo de 2017 hasta la fecha de los hechos, que era en el año 2020, prácticamente 3 años, ¿okay? Según la información proporcionada por el coordinador de personal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y laborando hasta el 3 de diciembre del año 2020, según se precisa en el acto de informe oral, contaba con la experiencia necesaria, señalan, y comprendía plenamente que la determinación de la situación jurídica de los procesados.
Y acá también otro punto, me permito precisar el conocimiento jurídico de las figuras. Claro, puede ser que el especialista judicial de audiencia, y esto sería ya como dice la propia este disposición, inexcusable que no conozca cuáles son los alcances de un reo contá y que cuando este se presenta y que de hecho debe quedar constancia de ello. Entonces, claro, más aún cuando no tenía, no era nuevo en el en el cargo, sino que tenía aproximadamente la experiencia necesaria que permitía con decir de que conocía esta este manejo. Entonces nos dice, eh, contaba con la experiencia
necesaria y comprendía plenamente que la determinación de la situación jurídica de los procesados corresponde al juez de la causa y no a los auxiliares jurisdiccionales. ¿Okay? Esta condición la va a tener que asignar la situación jurídica y demás el juez. No es una atribución correspondiente a los auxiliares jurisdiccionales. Aquí habría esta especie de de digamos extralimitación con el cargo de servidor público, ¿no? Como era su caso en ese momento. Además señala, no consta en autos, nos dice, no consta en autos que el servidor judicial investigado haya informado objetivamente al juez. Otro punto, se puede, ¿cómo
puede decir el el especialista judicial de audiencia? Imagínense en el caso, pero yo sí le avisé, señor juez, de manera extraoficial, ¿dónde está la constancia? En el mundo del derecho trabajamos en base a la constancia. ¿Dejaste alguna constancia escrita? No, no tienes ningún elemento de descargo. Dice, "No constos que el servidor judicial investigado haya informado objetivamente al juez el 27 de enero del año 2020, ni en fechas posteriores, o sea, se había dejado pasar al reo contás que se conectaba a la audiencia, pero no se había anunciado al juez sello, manteniéndose así en una situación
de omisión atribuible al especialista. incluso hasta el 3 de diciembre del 2020, ¿cuándo dejó el cargo? No sabemos si es por desconocimiento de la norma o por una cuestión eh digamos dolosa, ¿no? Esto se corrobora con los propios actos del expediente en los cuales no obra resolución judicial que avale o regularice, porque claro, cada cuestión, incidencia que se plantea, por ejemplo, no vino el acusado, pero justifica su defensa técnica el motivo por el cual no puede conectarse y solicita que se pueda llevar a cabo la continuación del juicio con regularidad, garantizándose el derecho de defensa
con el letrado que puede participar y habiéndose corrido traslado a las partes en las que no se encuentra oposición, fiscalía, procuraduría y otros, el juzgado tiene que emitir una resolución al respecto. Y en este caso puntual nos dice, "No obra resolución judicial que avale o regularice lo dispuesto por el servidor judicial investigado. No había ningún respaldo en este caso." Claro, lo que debió hacer de manera diligente es informar al juez de la causa que se había conectado el reo con Tumás para que el juez emita la resolución respectiva con relación a ello. Pero lo que
no hizo fue eso, no anunció y nos dice, contaba con la experiencia, comprendía plenamente que la determinación de la situación jurídica, o sea, quien determinaba ello no es el especialista, sino es el juez de la causa. Y además esto se ha tenido que comunicar oportunamente y si no se hizo en la audiencia por el error inmediato se ha tenido que subsanar lo más inmediatamente posible. No hubo, acá dice que él haya informado objetivamente al juez en ninguna oportunidad, pese a que habían varias fechas posteriores. También dice, manteniéndose así en una situación de omisión atribuible al
investigado, incluso hasta el 3 de diciembre del año 2020 cuando dejó el cargo. Dice, "Esto se corrobora con los propios actos del expediente, en los cuales no obre resolución judicial que avale o regularice lo dispuesto por el servidor judicial investigado. Estas circunstancias finalmente generan plena convicción, señala, sobre su irregular actuación en el proceso penal a sabiendas de estar legalmente impedido, ¿no? evidenciando así un proceder continuo de muy grave incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo de especialista legal. Fíjense este este caso que fue, digamos que es bastante radical en relación a la sanción que
se ha eh impuesto. Okay. es una una consecuencia que ha sido eh que le costó el cargo prácticamente a este especialista judicial por haber tenido la experiencia y pese a ello no se realizó ningún tipo de subsanación posterior, ni hay respaldo en el cual haya demostrado que haya de alguna forma informado objetivamente al juez de esta situación. Eso lo emite el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que ordena esta puntualmente esta esta sanción. Nos dice, declarar fundada la abstención formulada por el señor consejero, eh imponer la medida disciplinaria de destitución, ¿okay? por su desempeño como
especialista judicial del Juzgado Penal Unipersonal de la Unión, distrito de Arequipa, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Fíjense uno de los casos que sí es bastante grave. Otro caso, eh, ah, un punto adicional. Esta es la consecuencia anterior, fíjese, 5.5 y acá viene el 5.6, que no lo quiero dejar pasar por alto. Es importante destacar que se trata de un caso de alta lesividad social. Dice, "Ya que el delito de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en ese caso puntual, afecta bienes jurídicos de gran
relevancia para la sociedad. La conducta disfuncional del investigado derivó en la evasión de la justicia por parte del procesado, quien no se presentó al juzgado en la fecha citada para el inicio del juicio oral. Esto es el 4 de febrero del año 2017. Bien, eh ni en fechas posteriores. Más aún, no existe resolución ni documento alguno que indique la realización de alguna diligencia en dichas fechas, lo cual se corrobora con la información del especialista judicial que sucedió en el cargo del investigado, como lo señalan a Fojas 90. Esta situación se prolongó hasta el 7 de
marzo del 2023, cuando el procesado fue capturado y en agosto del año 2023 se emitió una sentencia absolutoria. Por lo tanto, los argumentos de defensa del investigado no acreditados con medidos probatorios quedan desestimados, ¿no? Además, el contexto en el que eh se había generado esta situación, pues se se tuvo esta cuestión. Yo les voy a pasar esta resolución. para efectos y para fines totalmente académicos e informativos para que ustedes lo puedan revisar, porque cómo es que se formulan estas investigaciones definitivas por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Bien, sí, sí son resoluciones en las
cuales se hace una investigación bastante exhaustiva, no es un aspecto menor, incluso me atrevería a decir que sus investigaciones son incluso más profundas en el sentido del de la fiscalía misma en algunos supuestos y por tanto finalmente las sanciones que emiten son como las que acabamos de ver. Bien, otro de los casos que tenemos acá e es que también en esta investigación definitiva del 104727 Lambayeque también destituyeron, cada caso peor que el otro, a especialista de audiencias por solicitar un monto dinerario de 5,000 soles a imputado, nos dice, a cambio de que la tipificación del
delito no varíe. también una cuestión que tampoco es no debería ser atribuible, no lo es de hecho a un especialista judicial de audiencia, sino al juez. En este fundamento 8o nos dice que se constata también, agregan la llamada recibida del número celular tal con el detalle de reporte histórico de llamadas comprendidas entre cierto periodo de tiempo remitido eh tanto por la empresa de telefonía Vitel y Telefónica, donde se verifica que aparece una llamada saliente del número telefónico tal hacia el número otro, no perteneciente a cierta persona, registrando como duración la llamada 126 segundos. El encuentro
que mantuvieron el especialista judicial con el acusado del proceso penal, en horas de la mañana se comprueba que con la denuncia realizada por este último, que es el imputado en la Fiscalía de Jaén, registrada en formato de conocimiento de hecho delictivo por la parte agraviada de la misma fecha. En dicha declaración rendida en presencia del titular de la acción penal, el señor refiere que cuando ingresó el juzgado en el tercer piso se le acercó un asistente de características pelado, con lentes, bajo, con textura regular, pantalón de vestir. Lo describe, ¿no? Eh, que estaba en el
juicio que tuvo el día 4 de julio y que recién sabe que se llama tal Ricardo Hamán. quien le hace entrar a una oficina donde no había ninguna persona, pero sí había expedientes y escritorios. y ahí le dijo que su caso se podía complicar porque no debe ser tipificado como lesiones graves, sino como tentativa de homicidio, pero sí se podía arreglar, pero que les apoye con algo. Textualmente es lo que dice. fundamento siguiente, que a mayor ahondamiento este señor enfatizó que esta primigenia denuncia que el mismo asistente le recalca también a su abogado que debía
apoyarlos en algo para que el caso no se complique, para que el juez se haga de la vista gorda. Su abogado le preguntó de qué manera querían que le apoye y el asistente le manifiesta que para que se solucione y no ocurra le apoyaremos le apoyaremos con 5000 soles. Bien, ese es el otro supuesto. Entonces ahí tienen esta otra medida que se llevó a cabo en este caso, ¿no? destituyen también a este especialista por cobrar para adelantar fecha de audiencia. Esto mucho se debe a las a las funciones que corresponde porque claro, quien tiene el
manejo de la agenda, quien tiene el manejo de las fechas, eh de los horarios en general, es un especialista judicial de audiencias y lamentablemente muchos extralimitan en esta función y lo que hacen, por ejemplo, es esto que acabamos de ver, ¿no? Otro de los casos que aquí pueden ustedes advertir pues es el de el siguiente. Investigación 603215 Lima. En tal virtud, dice, por resolución de fecha tal, se abrió un procedimiento administrativo disciplinario contra el denunciado, atribuyéndole el siguiente cargo. Haber exigido al denunciante el 14 o 15 de octubre del 2024 la suma de 1000 nuevos
soles para adelantar la fecha de vista de la causa en el proceso 366190 2014. Lo que fue aceptado por el citado denunciante, habiendo entregado la suma de 500 nuevos soles, siendo que los restantes 500 se habrían entregado en una fecha posterior. Fíjense ya. Por eso es que acá otra destitución. Eh, claro, así es. A ver, ahorita vamos a ir respondiendo sus sus consultas. Bien. para que ustedes también tengan el espacio. Vamos a ir en breve cerrando, pero es importante que tengan en cuenta estas cuestiones que son bastante bastante importantes. Claro. Y en el caso anterior,
antes de de concluir este punto, este es el que estábamos viendo, el primero, el que más les ha llamado la atención, entiendo, eh, por no informar al juez sobre la presentación de Reo Contás, ¿no? Claro, en este caso nos dice nuestro colega, eh, cuando detienen a una persona que tiene RQ, el que le pone a conocimiento de la eh el que le pone a conocimiento la policía está un poco mal redactado, pero entiendo que claro, la el las requisitorias están a cargo de la policía, en efecto, son las personas que se van a encargar de
ubicar, pero en este supuesto en particular se presenta, ¿no?, el el reo con tu má y en efecto se tiene que poner en conocimiento a la policía nacional del Perú. Eh, dice que trabaja en policía judicial, le da cuenta al especialista judicial y tiene su derecho al custodiarlo. Claro, en este caso no lo encontró la policía, él llegó a la audiencia. Bien. No, no es que la policía lo ha encontrado, se activó la RQ. Bien. Y e tiene su derecho a custodiarle. Exacto, correcto. Pero en este caso el error aquí ha sido que este especialista
judicial se irrogó una función que no le correspondía, la cual era básicamente determinar, calificar, resolver una situación jurídica de los procesados. Cuando esto, ¿quién tenía que hacerlo? El juez en todos los casos. Cuando existe una orden de captura, un reo con tu má, cualquiera de las fórmulas, siempre tiene que participar el juez y quien puede variar, cambiar esta situación jurídica de los procesados en esta situación son justamente los jueces. Y no se puede atribuir una función que podríamos también indicar que es un un delito, ¿no?, usurpación de funciones, un especialista judicial de audiencias. Ese es
el caso y por tanto se sancionó con la destitución. Okay, ese es el otro caso de la destitución también por haber solicitado una suma dineraria. Acá también por otra suma dineraria estas investigaciones 603215 Lima y 1047217 Lambayec. En estos casos pues se ha podido advertir esta situación. Eh, por otro lado, tenemos acá un siguiente caso de la Corte de Ucayali que también suspende, ya no destituye, suspende a un trabajador por no informar el estado real de las actas de audiencias pendientes, o sea, haber ocultado una información del estado real, ¿okay? y agregan, ¿no?, el no
informar el estado real de sus labores pendientes impidió que se haga un diagnóstico real de la carga laboral del módulo penal y esto generó la suspensión de este trabajador por no haber reportado esta información. La Corte Superior de Justicia de Bucayali suspendió por 90 días, sin goce de haber al servidor judicial en su condición de especialista judicial de audiencia del módulo penal. La decisión se tomó porque tenía 53 actas de audiencias pendientes de subir al sistema. Fíjense la gravedad y es lo contraindicado en estos casos. En este caso, ¿qué hizo? Él tenía todas sus actas
aparte, pero no las había subido al sistema. Por tanto, generó que eso no se genere o no se se digamos se entienda como una carga procesal. Es como si el juez no tiene no tiene carga en estos meses, ¿no? Como no había subido 53 actas de audiencias pendientes de subir al sistema, pero informó que solo tenía pendientes ocho. Por ende, mostró un comportamiento desleal, indica la Corte, al cargo público y por ende a la función pública que exige un desempeño honesto. Con el propósito de emitir un diagnóstico real de la carga laboral del módulo penal
en la sede central, se solicitó a los especialistas de audiencias que informen sobre las actas pendientes a subir al sistema integrado judicial. El servidor informó que solo tenía ocho actas pendientes. Sin embargo, el sistema evidenció que existían 53 actas pendientes durante el periodo del primero de julio al 18 de diciembre del año 2023. O sea, haciendo este balance de de semestral, ¿no? Se les pide un reporte a cada especialista judicial de audiencia para que nos indiquen cuál sería las actas pendientes por subir, porque vamos a tener que valorar, valuar cuál es la carga procesal que
tiene el despacho. Y este especialista lo que hizo fue ocultar la gran mayor, la gran mayoría, ¿no? En este caso serían cuántas, 45 actas, ¿no? Y solamente señaló que tenía ocho pendientes. Esto acarrió que se tengan una carga totalmente no este advertida en este caso. Bien, eso sí es es muy importante. Sí, es que en realidad en este caso no le les dieron un plazo puntual. Cada corte, dependiendo de los requerimientos que se hagan, les pueden decir, tienes 3 días, tienes 48 horas. Eh, sobre todo les dan más de 3 días, ¿no? Tienes 5 días
para eh 5 días hábiles para que reportes cuáles son tus actas pendientes de subir al sistema en el periodo tal a tal. Y por tanto lo que se tiene que hacer es transparentar y eso evidencia, no que se pongan a hacer a última hora, sino que justamente evidencia la mala práctica que se ha tenido durante todos los periodos en los que teniendo las actas no se han subido al sistema, seguramente estaban incompletas, qué sé yo, se hace un trabajo mucho más engorroso y esto genera una sobrecarga laboral a la que ya se tiene y que
de hecho, coincido, contraría esta estos deberes o es un comportamiento desleal cargo público. público, como señala la Corte, o a la función pública que exige un desempeño honesto. La honestidad, la transparencia, la probidad está desde el momento en el que son responsables, son comprometidos, no lo pueden dejar a última hora y por eso es que tenemos tantos problemas que siempre nos quejamos sobre la carga laboral, ¿no? La carga judicial y demás. Entonces, por ello es que se suspende por 90 días. ¿Correcto? El coordinador es así es. Tal cual. Tal cual, estimado Víctor, el coordinador es
el encargado de verificar todo ello. Sin embargo, en este caso, él habría desde lo que se puede desprender acá ocultado esa información, lo que no permitió que se pueda hacer un seguimiento correspondiente, ¿no? Por tanto, dice, "A raíz de estas discrepancias, la Secretaría Técnica del proceso administrativo disciplinario emitió un informe el 8 de enero del 2024, ahí a los meses, recomendando el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra este servidor público. Y esta recomendación se basó en la presunta transgresión de los principios éticos de probidad, idoneidad y veracidad, sobre todo establecidos en la ley de
Código de Ética de la Función Pública. Bien. Okay, correcto. Aquí hay un punto más. Ay, está completo. Está completo. Sí. Acá este es el otro. Agrega, el especialista de audiencia se habría desviado en línea de lo anterior a las faltas, a la probidad y demás, desviado de la rectitud, honradez y honestidad al no brindar información precisa y real de lo que considera una falta ética, ¿no? lo que se acá se considera una falta ética y una demostración de deslealtad al cargo público. En su descargo, fechado el 17 de enero del año 2023 argumentó que si
bien las actas no estaban firmadas o descargadas, los había realizado después del plazo idóneo y que la demora se debía a la carga procesal. Sin embargo, al momento de revisar el sistema, arrojó que tenía 20 actas de audiencias pendientes de elaborar. 14 actas de audiencias pendientes de firmar, 16 actas de audiencia pendientes firmadas pero sin contenido y tres actas de audiencias no realizadas. Es un tema mucho más grave de lo que de lo que aparentaba. A criterio del órgano sancionador, los argumentos presentados por el servidor no desvirtuaron, desacreditaron la imputación de la falta disciplinaria. Sumado
a ello, no se presentó medios probatorios que acrediten que las actas se elaboraron a tiempo, de hecho decía todo lo contrario el sistema, cuestionándose la veracidad de sus afirmaciones y conocía claramente la información requerida, esto es, número de actas pendientes y que su conducta viola principios éticos fundamentales. una cuestión que acarrió en este caso una suspensión por la proporcionalidad que de lo que habría generado, bien, que claro, repercute definitivamente en el curso del sistema, en el curso de las propias audiencias y demás, ¿no? La continuidad de las audiencias y otros aspectos que son sumamente importantes.
Seguramente nos hemos topado en algún momento con alguno de estos eh servidores públicos o especialistas judiciales de audiencias que reflejan lo que no debe ser. Claro que hay muchos otros que son bastante probos y que son los que necesitamos en nuestro sistema de justicia. Bien, con esto vamos a dar por concluida esta sesión y les voy a dar pase a las preguntas que tengan a bien formular. Dejo aquí mis datos de contacto para cualquier información. Muchísimas gracias. Estimado Walter, una pregunta, por favor, sé preciso. Gracias, doctora. Buenas noches. Muy buenas, doctora. Doctora, sí. Eh, yo
estoy iniciando recién este participando en el programa de voluntariado y sin embargo este quisiera una recomendación de usted porque eh he tenido, por ejemplo, eh eh tengo audios eh donde por ejemplo este se está evaluando a los testigos, como por ejemplo peritos. Ahí hay este preguntas y respuestas y tengo que transcribirlas, ¿no? Pero eh también, doctora, este hay unas preguntas y el testigo solamente responde sí y y el doctor, bueno, en este caso, mi juez me dijo de que transcriba lo que el el eh el testigo este relata, ¿no? Pero la pregunta también es como
que estuviera relatando, ¿cómo me qué me aconsejaría, doctora, como que un poco tengo complicación y poco de miedo también de estar preguntando al doctor. Muy bien. Bueno, en estos casos e primero felicito la labor que estás realizando, ¿no?, del voluntariado. siempre es bienvenido ello y lo ideal acá es uno manejar también el estilo que tenga el despacho, pero sobre todo considero debes tomar en cuenta realizar esta no es una transcripción lo que vienes a hacer, sino más bien es un resumen de lo que se tiene y las cuestiones más relevantes que hayas podido advertir en
esa audiencia. Claro, en estos interrogatorios que todo surge tan rápido, lo ideal es que mantengas el núcleo de lo que se ha indicado. Entonces, si coloca no recuerdo, colocas esta palabra, ¿no? El órgano de prueba tal dice no recuerdo, sigues. Otro inter otras preguntas que se hagan y sobre todo lo medular, la idea no es transcribir, por ejemplo, algunas cuestiones de disculpe, no escuché qué dijo. Esto no necesariamente va a quedar en el acta de audiencia, pero sí lo que ha indicado, lo que ha firmado, alguna incidencia que se haya podido generar en ese momento,
alguna objeción, la resolución de la objeción y esas cuestiones sí van a ayudar. Claro que en los juicios, como todo surge muy rápido si es importante hacer un repaso luego con el audio mismo para que se tenga un acta de manera correcta. Ahora, de hecho, existen muchas otras herramientas que permiten y que apoyan hoy por hoy la labor de los especialistas judiciales de audiencia. ¿Cuáles son? La inteligencia artificial. Ahora tenemos aplicaciones en las cuales hacen transcripciones, ¿no? Hay unas eh inteligencias artificiales que son herramientas que coayuban a hacer casi transcripciones fidedignas, que claro, necesitan siempre
del eh repaso del ser humano para verificar y controlar que esté correctamente transcrito, porque muchas veces hay similitudes o palabras que no están necesariamente correctos o que son ininteligibles y que se tiene que consignar de ese modo en el acta. Esas son las recomendaciones principales aquí. Muy bien, muchas gracias, doctora. Eh, doy pase a Jefferson. Adelante, Jefferson, una pregunta. Gracias. Ya. Muy buenas noches, Dr. Rider, y muy buenas noches, doctora Jacqueline. Este, mi pregunta va lo siguiente. ¿Qué procedimiento se aplica si es que se detecta que un escrito presentado está fuera del plazo y contiene
una constancia de error en el sistema de mesa de partes virtual? Muy bien. Esto en principio se tiene que informar a la judicatura. Definitivamente esto tiene que estar informado por cuánto si el escrito ha sido presentado fuera de plazo, esto es extemporáneamente se tiene hay dependiendo cada situación hay un efecto respectivo. Si por ejemplo he presentado mi escrito eh de ofrecimiento probatorio fuera del plazo, se tiene que consignar, se tiene que precisar todo ello al juez. No obstante, también hay resoluciones en las cuales los propios especialistas eh precisan esta información y señalan, ¿no?, que estando
aquel el la, por ejemplo, el requerimiento fue notificado con fecha tal y habiendo recepcionado con fecha tal, esto es de manera posterior a tal fecha, eh téngase presente porque finalmente quien va a resolver es el juez. Pero los especialistas judiciales de audiencia tienen que ser lo más objetivos posibles. No van a emitir un juicio de valor, no van a resolver porque sería extralimitar la función, pero sí la labor es informar al juez para que tome y adopte las medidas respectivas y emita las resoluciones correspondientes. Gracias. Muy bien. Muchas gracias, doctora. Eh, creo que las preguntas
por el chat ya las respondió la doctora. ¿Tienen alguna pregunta adicional? Ya saben, levanten su manito y con mucho gusto les estoy dando pase al audio y si no daríamos por culminado esta sesión.