marissa Sánchez Hill de profesión abogada con varios diplomados y maestrías en administración de Justicia realizada en la universidad mayor real y pontificia de San Francisco Javier de chuquizaca maestría en derecho Agrario y derecho procesal Agrario En la universidad andina Simón Bolívar ocupó cargos importantes como docente titular a tiempo horario y tiempo completo de la Universidad Autónoma Juan Misael saracho en las asignaturas de derecho del medio ambiente práctica forense administrativa social y derecho minero ocupó el cargo de jefe de carrera de derecho directora del departamento de derecho constitucional administrativo y regímenes especiales jueza agroambiental radicada en
tarija la doctora Sánchez hil en la actualidad participa como docente en la primera versión del curso virtual pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación y cooperación realizado por la escuela de jueces del estado plurinacional de Bolivia Hola a todos Mi nombre es Marita Sánchez y actualmente me desempeño como juez agroambiental con asiento judicial en cerca tarija y gracias al auspicio de la escuela de jueces del Estado me va a permitir compartir esta clase relativa a los fundamentos jurídicos del pluralismo jurídico Muchas gracias el tema es poner es los fundamentos del pluralismo jurídico y para una mayor
comprensión lo hemos dividido en cuatro partes el primero es el estado monocultural y el monismo jurídico la segunda parte se refiere al estado pluricultural y el pluralismo jurídico subordinado el tercero a los fundamentos del nuevo modelo de estado para concluir con el pluralismo jurídico tema uno el estado monocultural y el pluralismo jurídico tenemos que partir sin duda del hecho colonial que colocó a los pueblos originarios en una posición subordinada la ideología de la inferioridad natural de los indios de la inferioridad de los indígenas permitieron crear una tutela y estabilizar el modelo de subordinación indígena los
estados liberales del siglo XIX se configuraron bajo el principio del monismo jurídico esto es la existencia de un único sistema jurídico dentro de un estado y una ley general para todos los ciudadanos en el siglo X el proyecto criollo de sugestión indígena del horizonte del constitucionalismo liberal se expresó bajo tres técnicas institucionales tenemos una primera que corresponde a asimilar o convertir a los indios en ciudadanos intitulados de derechos individuales mediante la disolución de los pueblos de indios con tierras colectivas autoridades propias y fuero indígena para evitar los levantamientos y las sublevaciones tenemos un segundo que
se refiere a reducir civilizar y cristianizar a los Indígenas todavía no colonizados quienes las insones llamaron salvajes para expandir la frontera agrícola un tercero tenemos que es hacer la guerra ofensiva y defensiva contra Las Naciones indias con las que las coronas habían firmado tratados y a las que las constituciones llamaban bárbaros para anexar sus territorios al Estado el Horizonte del constitucionalismo social inaugurado por la Constitución de México en el año 1917 permitió cuestionar el constitucionalismo asimilacionista individualista del siglo XIX mediante el reconocimiento de sujetos colectivos y derechos sociales y la ampliación de las bases de
la ciudadanía el objetivo del constitucionalismo Social integracionista era integrar a los Indígenas al estado y al mercado pero sin romper la identidad estado nación ni el monismo jurídico tampoco se discutió la potestad del Estado para definir el modelo de desarrollo indígena dentro de un marco titular estos ciclos tienen la virtud de cuestionar progresivamente los elementos centrales de la configuración y definición de los estados republicanos latinoamericanos diseñados en el siglo XIX y la herencia de la tutela colonial indígena planteando un proyecto descolonizador de largo aliento el ciclo del constitucionalismo multicultural abarca el año 1982 al año
1988 el primer ciclo de formas constitucionales en el constitucionalismo pluralista se desarrolló en los años 80 90 del siglo XX y Está marcado por el surgimiento del multiculturalismo y por las nuevas demandas indígenas en este ciclo las constituciones introdujeron el concepto de diversidad cultural el reconocimiento de la configuración multicultural y multilingua de la sociedad el derecho individual y colectivo a la identidad cultural y algunos derechos indígenas específicos la Constitución de Canadá del año 1982 abrió la brecha con el reconocimiento pionero de su herencia multicultural y la incorporación de los derechos de los aborígenes dos constituciones
centroamericanas de Guatemala en 1985 y Nicaragua en 1987 se inscribieron en el Horizonte buscando reconciliar a sus sociedades y dar respuesta a las demandas indígenas en el contexto de procesos vos la Constitución de Brasil del año 8 que antecede un año a la adopción del convenio 169 de la organización Internacional del trabajo sobre derechos indígenas recogió alguno de los planteamientos que se debatieron en la revisión del convenio 107 de la organización Internacional del trabajo por lo que se ubicó en el umbral del segundo ciclo en este primer ciclo las constituciones no hicieron un reconocimiento explícito
del pluralismo jurídico constitucionalismo pluricultural el ciclo del constitucionalismo pluricultural abarca los años 1989 al 2005 el segundo ciclo de reformas se desarrolló en los años 90 en este ciclo las constituciones afirmaron el derecho individual y colectivo a la identidad y a la diversidad cultural ya introducido en el primer ciclo y desarrollaron los conceptos de nación multiétnica multicultural y de estado pluricultural calificando la naturaleza de la población y avanzando hacia una referen del carácter del Estado el pluralismo y la diversidad cultural se convirtieron en principios constitucionales y permitieron fundar los derechos de los indígenas de los
afrodescendientes y de otros colectivos las constituciones de este ciclo incorporaron un nuevo y largo IL listado de derechos indígenas en el marco de la adopción del convenio 169 de la oit sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes el año 1989 la novedad más importante es que las constituciones introdujeron fórmulas de pluralismo jurídico que rompieron la identidad estado derecho o el monismo jurídico esto es la idea de que solo es derecho el sistema de normas producido por los órganos soberanos del Estado poderes legislativo ejecutivo y Judicial las constituciones de este ciclo reconocieron a las autoridades
indígenas con sus propias normas y procedimientos o su derecho consud dinario y funciones jurisdiccionales o de justicia a partir de estos reconocimientos se puso en cuestión la idea clásica de soberanía y en el monopolio que las constituciones asignaban a los poderes u órganos soberanos del Estado para la producción del derecho y la violencia legítima pluralizar las fuentes de producción legal del derecho y de la violencia legítima en tanto las funciones de producción de normas administración de justicia y organización del orden público interno podían ser ejercidos por los órganos soberanos clásicos del estado y por las
autoridades de los pueblos indígenas siempre bajo el control constitucional Este modelo se expandió en América Central y Sudamérica Colombia 1991 México y Paraguay 1992 Perú 1993 Bolivia y Argentina 1994 Ecuador 1996 1998 y Venezuela el año 1999 la adopción del multiculturalismo y los derechos indígenas en los años 90 se dio paralelamente a otras reformas constitucionales destinados a facilitar la implementación de políticas neoliberales en el marco de la globalización ello incluyó la contracción del papel social del estado y de los Derechos sociales la flexibilización de los mercados y la apertura a las transnacionales como ocurrió en
Bolivia y Perú la incorporación de nuevos derechos y potestades indígenas y de la ratificación de tratados de Derechos Humanos que pasaron a integrar el bloque de constitucionalidad generaron de alguna manera una inflación de los Derechos sin correspondencia con mecanismos institucionales aptos para hacerlos efectivos esos cambios constitucionales dejaron pendiente la tarea de revisión del derecho constitucional administrativo civil y penal etcétera para dar cuenta de los nuevos derechos y atribuciones públicas reconocidos a los pueblos indígenas y otros colectivos el reconocimiento del pluralismo jurídico en este fue posible en un contexto caracterizado por varios factores la demanda indígena
del reconocimiento del derecho propio el desarrollo del derecho internacional sobre los derechos indígenas la expansión del discurso del multiculturalismo y las reformas estructurales del estado y la justicia la expansión de los estados en el siglo XX dio lugar a una confrontación más evidente entre los aparatos estatales y las autoridades indígenas por lo que se presenta ar on casos de criminalización de indígenas y campesinos que administraban justicia en sus espacios territoriales perseguidos bajo la figura del delito de usurpación de autoridad O sedición de ahí que una importante demanda indígena y campesina fue el reconocimiento de sus
sistemas normativos de autoridad y de Justicia para frenar la criminalización de las autoridades indígenas y campesinas que administraban justicia y para afirmar además derechos territoriales Durante los años 90 las constituciones andinas introdujeron en sus primeros artículos un reconocimiento de la existencia de diversas culturas definieron a la nación o estado como multicultural o pluricultural Colombia Perú Bolivia Ecuador y garantizaron el derecho a la diversidad cultural Colombia y Perú o la igualdad de las culturas Colombia y Venezuela con este reconocimiento las constituciones quebraron el modelo de estado nación monocultural diseñado en el siglo XIX Asimismo estas cartas
cons ionales contienen un listado de derechos de pueblos comunidades indígenas Colombia Bolivia el monismo jurídico el monismo jurídico esto es la idea de que debe haber y solo un sistema jurídico jerarquizado y centralizado en cada estado esto ha dominado la imaginación política y jurídica de occidente para proteger los principios de igualdad seguridad jurídica legalidad y unidad política así como para mantener el orden social y político debe haber entan los monistas un único ordenamiento jurídico de carácter Estatal pasaremos a desarrollar el tema dos referido al estado pluricultural y el pluralismo jurídico subordinado empezaremos primero con el
convenio 107 de la organización internacional de trabajo este convenio sancionaba que el derecho consud dinario indígena no debía ser incompatible con los objetivos de los programas de integración que los estados podían imponer a los pueblos indígenas este convenio también promovía la asimilación de los pueblos indígenas en las sociedades mayoritarias debido a la concepción de su posible desaparición el artículo 21 del convenio señalaba integración progresiva en la vida de sus respectivos países también el artículo 46 nos indica la adaptación de dichas poblaciones a nuevas condiciones de vida y de trabajo el artículo 11 señalaba el derecho
de propiedad colectivo individual a favor de los miembros de las poblaciones en cu I sobre tierras tradicionales obviamente ocupadas por aquellas poblaciones también el convenio manifiesta que estas poblaciones no deberían trasladarse de sus territorios sin su libre consentimiento salvo por razones previstas por la legislación nacional relativas a la seguridad nacional al desarrollo de dichas poblaciones el artículo 35 del convenio incluye una cláusula interpretativa que lo relaciona con otros instrumentos internacionales este convenio fue ratificado por 27 estados incluido el nuestro el convenio además se refirió a las poblaciones y no pueblos indígenas y en sus considerandos
establece como objetivos garantizar la protección de las poblaciones de que su trata su integración progresiva en sus respectivas colectividades nacionales posterior al convenio 107 aparece el convenio 16 69 de la oit este convenio se introdujo en la reforma constitucional del año 1994 y el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de Bolivia establecido en el artículo 11 y en el artículo 171 de la constitución política del Estado abrogada el convenio además establece declarar los derechos sociales económicos culturales de las comunidades indígenas originaria campesinas en especial lo relativo a sus tierras comunitarias de origen su identidad valores
lengua costumbres e instituciones se reconoció a las autoridades naturales de las comunidades indígenas y originarias campesinas la Facultad de ejercer funciones con de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos Por otra parte la constitución política del Estado realizó un reconocimiento de la vigencia de las normas de las comunidades indígenas y campesinas basadas en los valores propios de la comunidad y la forma de regular su vida social de sus autoridades naturales tanto en sus medios de selección como en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales para
la aplicación de esas normas además se reconocieron los procedimientos utilizados para la solución de los conflictos suscitados dentro de las comunidades el artículo 82 del convenio nos da las pautas de alcance del pluralismo jurídico Estableciendo que los pueblos interesados deberán tener derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias se establece como límite que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales del Sistema Nacional ni con los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente siempre que sea necesario deberá establecerse procedimientos para solucionar los conflictos con los derechos fundamentales y humanos también se refiere a la política pública que afecta
a los pueblos indígenas este derecho debe ser tomado en cuenta cada vez que se evalúe y se pretenda aplicar una norma lo primero que se desprende del convenio 169 de la oit y el texto constitucional es que hay un reconocimiento de dos contenidos mínimos El primero un sistema de normas o derecho consud dinario y Por ende de la potestad normativista o reguladora de los pueblos y las comunidades indígenas y campesinas Por otra parte también la función jurisdiccional especial de la potestad de impartir o justicia ello incluye la validez y eficacia de las decisiones de la
jurisdicción especial de modo autonómico y el sistema institucional o de autoridades o la potestad también de gobernarse con sus propias instituciones incluido los mecanismos propios de designación cambio y legitimación de sus autoridades al reconocerse funciones de Justicia o jurisdiccionales a los pueblos indígenas originario campesinos siguiendo su propio derecho y aplicado por sus autoridades se admite explícitamente la existencia de órganos distintos al órgano judicial legislativo y ejecutivo para la producción del derecho y la violencia legítima se admite el derecho consud dinario No solo como fuente del derecho Estatal sino como un derecho propio que se aplica
incluso contra la ley se hace referencia además al pluralismo jurídico porque en el convenio no solamente se respetan las formas de producción jurídica de los pueblos indígenas distinta a las instituciones estatales sino que les reconoce el derecho a conservar y aplicar sus costumbres a través de sus autoridades originarias Lo que implica el reconocimiento a la normatividad las normas propias de los pueblos indígenas institucionalidad autoridades originarias y jurisdicción funciones jurisdiccionales a pesar de todo este principio del constitucionalismo plurinacional que declara la libre determinación de los pueblos la paridad de las jurisdicciones la ley de deslinde jurisdiccional
dice que los pueblos indígenas solo administran justicia en Casos menores no pueden ver casos de violencia relativos a las mujeres casos graves solo casos pequeños no pueden ver casos de tierras agroambientales prácticamente no puede ver nada esto es resucitar a Carlos V en materia agroambiental tenemos que solamente les permite a las comunidades indígenas originari campesinas en lo relativo a la administración de Justicia es la distribución interna de tierras en lo demás es de conocimiento de la jurisdicción agroambiental de igual manera surge en la justicia ordinaria ahora surge la interrogante Cómo si se tiene libre determinación
los pueblos tienen que regirse en leyes bien rigurosas para convertirse en autonomías es una contradicción si tienen libre determinación lo que tienen que hacer es de acuerdo a sus derechos constitutin arios no de acuerdo a nuestras leyes tan escritas aplicar sus propios usos y costumbres y administra su propia justicia inclusión de fórmulas de pluralismo jurídico la novedad más importante es que las constituciones introdujeron fórmulas de pluralismo jurídico que rompieron la identidad estado derecho o el monismo jurídico esto es la idea de que solo es el derecho el sistema de normas producido por los órganos soberanos
del Estado poderes legislativo ejecutivo y Judicial las constituciones de este ciclo reconocieron a las auditoras indígenas con sus propias normas y procedimientos o su derecho consuetudinario y funciones jurisdiccionales o de Justicia es a partir de estos reconocimientos se puso en cuestión la idea clásica de la soberanía y el monopolio que las constituciones asignaban a los poderes u órganos soberanos del Estado para la producción del derecho y la violencia legítima pluralizar las fuentes de producción legal del derecho y de la violencia legítima en tanto las funciones de producción de normas administración de justicia y organización del
ord público interno podían ser ejercidos por los órganos soberanos clásicos del estado y por las autoridades los pueblos indígenas originario campesinos pero siempre bajo el control constitucional la adopción del multiculturalismo y los derechos indígenas en los años 90 se dio paralelamente a otras reformas constitucionales destinadas a facilitar la implementación de políticas neoliberales en el marco de la globalización ello incluyó la contracción del papel social del estado y de los Derechos sociales la flexibilización de los mercados y la apertura a las transnacionales como ocurrió en Bolivia y Perú el reconocimiento del pluralismo jurídico en este ciclo
fue posible en un contexto caracterizado por varios factores en primer lugar la demanda indígena de reconocimiento del derecho propio el desarrollo del derecho internacional sobre los derechos indígenas la expansión del discurso del multiculturalismo y la reform estructurales del estado y de la justicia en la arena teórica fue expandiéndose el discurso del multiculturalismo que permite afirmar el valor de la diversidad cultural y las necesidades de políticas públicas inclusivas que la tengan en cuenta la diversidad cultural fue tener su fuente en conglomerados indígenas preexistentes al Estado así como en poblaciones de inmigración reciente Durante los años 90
tenemos que las constituciones andinas introdujeron en sus primeros artículos un reconocimiento a la existencia de diversas culturas definicion definieron a la nación o al estado como multicultural o pluricultural como países como Colombia Perú Bolivia Ecuador y garantizaron el derecho a la diversidad cultural países como Colombia y Perú o la igualdad de las culturas como Colombia y Venezuela con este reconocimiento las constituciones quebraron el modelo de estado nación monocultural diseñado en el siglo XIX Asimismo estas cartas constitucionales contienen un listado de derechos de pueblos comunidades indígenas como Colombia Bolivia Ecuador y Venezuela o de comunidades campesinas
y nativas como Perú con diverso grado de desarrollo